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miércoles, 23 de diciembre de 2015
lunes, 14 de diciembre de 2015
IMPORTANTE: NUEVO MODELO DE ALTAS Y BAJAS
Compañeras
y compañeros, el 1 de Diciembre de 2015 entró en vigor el nuevo
sistema de altas y bajas médicas. ¿Cómo funciona? Este es un
resumen de las principales novedades:
1.
Se
establecen nuevos modelos de partes médicos de baja, confirmación
y alta. Los procesos de baja se clasifican en cuatro tipos, en
función de su duración prevista: a)
Muy corta,
inferior
a 5 dias naturales.
b)
Corta,
entre
5 y 30 días naturales.
c)
Media: entre
31 y 60 días naturales.
d)
Larga: 61
días naturales o más.
En los procesos de duración muy corta, el médico emitirá el parte
de baja y alta en el mismo momento y en un solo documento.
2.
Los trabajadores ya no tendrán que desplazarse cada 7 días para
recoger el parte médico. Los
partes de ajustarán a la previsión de seguimiento clínico. Los
médicos dispondrán de tablas orientativas de duración de las bajas
según las patologías de los trabajadores, su edad y la actividad
laboral.
3.
Se
establecen dos vías por las cuales se ha de justificar que se
mantiene un proceso de Incapacidad Temporal: informes médicos
complementarios que harán los médicos e informes trimestrales de
control que hará la Inspección médica. Las mutuas tienen acceso a
todos estos informes relacionados con la baja, pero no el resto del
historial clínico del trabajador.
4.
La
baja se extenderá inmediatamente después de un reconocimiento
previo por parte del médico público o de mutua, según la
contingencia, y el alta se emitirá cuando el médico considere que
el trabajador está en condiciones de poder volver a trabajar, o bien
por propuesta de incapacidad permanente o inicio de maternidad. Las
mutuas no podrán dar el alta médica, pero podrán hacer propuestas
al servicio público de salud.
5.
La mutuas podrán realizar el seguimiento y control en los procesos
de contingencia desde el primer día de la baja laboral.
La incomparecencia a la revisión médica prevista en los partes de
baja y confirmación pude suponer el alta médica. Además, no acudir
a los reconocimientos de seguimiento y control de la baja, que pueden
hacer tanto las mutuas como el INSS, puede suponer la suspensión o
extinción de la prestación.
Para
derivar a un trabajador o trabajadora al sistema publico de salud,
las mutuas tendrán que realizar un informe médico. Hasta
ahora cuando la mutua no reconocía el origen profesional de algún
daño a la salud, estaba obligada a darnos asistencia en caso de
urgencia o riesgo vital, pero podría enviarnos a la SS al
considerarlo una enfermedad de carácter común. Con el nuevo
decreto, cuando rechacen el reconocimiento de la contingencia
profesional, y para poder derivar a una trabajador a su médico de
atención primaria, las mutuas estarán obligadas a entregarle un
informe médico que incluya diagnóstico, pruebas, tratamiento y los
motivos de discrepancia.
6.
El
trabajador/a ha de entregar en la empresa el parte de baja y
confirmación durante los 3 días posteriores a la fecha de
expedición, y el parte de alta en las 24 horas siguientes.
7.
En
el caso de que la IT supere los 365 días, el facultativo del
Servicio Público de la mutua comunicará al trabajador o
trabajadora, cuando emita el último parte de confirmación, que
después de este plazo el control del proceso corresponderá al INSS.
Aquí tenéis información más detallada: NORMATIVA SOBRE LES BAIXES MÈDIQUES
Esperamos que toda esta información os sea de ayuda. Cualquier duda contactad con nosotros.
¡LA
SECCIÓN SINDICAL DE CCOO TE INFORMA!
lunes, 7 de diciembre de 2015
jueves, 5 de noviembre de 2015
jueves, 22 de octubre de 2015
martes, 20 de octubre de 2015
EL TIMO DE LOS FESTIVOS Y LAS COMPENSAS
Compañeras
y compañeros,
como
recordaréis, a mediados de julio os comunicamos que, tras la
denuncia de la Sección sindical de CCOO, la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social abrió a Konecta una
INFRACCIÓN GRAVE.
Lo
que denunciábamos era que Konecta había denegado la compensación
por día festivo trabajado a algunos compañeros de la Campaña
ADESLAS, con el viejo truco de hacer coincidir el supuesto día de
compensación con el descanso semanal.
Esto suponía escamotear días
libres a los trabajadores y trabajadoras, o lo que es lo mismo,
negarles el descanso y el salario de esos días, vulnerando sus
derechos básicos y contraviniendo el Convenio Colectivo, y así lo
reconoció la propia Inspección de Trabajo.
Sin
embargo, Konecta,
a pesar del acta de Infracción y de la Sanción, no sólo se ha
negado hasta la fecha a reconocer los días que debe a los compañeros
que ya sufrieron este caso, sino que, además lo vuelve a hacer. Esta
vez, el festivo trabajado fue el 15 de Agosto.
Los afectados, de nuevo, de la
Campaña de ADESLAS.
RRHH no ha entrado en razón
hasta la fecha, demostrando mala fe contra los compañeros de
ADESLAS, así como una falta de respeto absoluta hacia el convenio,
los representantes legales de los trabajadores y la propia Inspección
de Trabajo y Seguridad Social
Por
tanto, esperando que la empresa recapacite y devuelva a los
trabajadores los días que les adeuda, la
Sección Sindical de CCOO ha vuelto a denunciar los hechos, señalando
esta vez reincidencia y discriminación sobre un colectivo concreto
de trabajadores.
Os seguiremos informando.
LA SECCIÓN SINDICAL
DE CCOO DEFIENDE TUS DERECHOS
miércoles, 7 de octubre de 2015
NOTA INFORMATIVA SOBRE LA VENTA DE ACCIONES DE KONECTA.
Compañeras y compañeros,
a continuación, en negrita, os dejamos la nota informativa que ha redactado la Sección Estatal de CCOO de Konecta ante la noticia aparecida en el diario Expansión sobre la venta de acciones de la compañía (ver AQUÍ).
A la espera de una notificación oficial de la empresa a todos los empleados, creemos que debéis estar informados. Os dejamos con la información que disponemos:
"Tras
la noticia aparecida en prensa el pasado día 1 de octubre referente
a la venta del 40% de Grupo Konecta y tras las correspondientes
conversaciones con la empresa, os resumimos la información que
tenemos.
Desde
principios de año se estaba barajando la posibilidad de la venta de
la sociedad y el día 16 de marzo se publicó que el Banco Santander
sopesaba vender la empresa de la que poseía el 52% del accionariado.
Tras el revuelo creado, el presidente de la compañía reunió a la
RLT transmitiéndonos tranquilidad, indicó que la noticia era falsa
y que lo único que se pretendía era bajar el precio de la compañía.
También adelantó la salida de ciertos accionistas minoritarios como
AON Gil y Carvajal o Liberty Seguros, asegurando que no afectaría en
nada a las campañas afectadas.
Ya
el 16 de julio aparece una nueva noticia donde ya se hablaba
claramente de una oferta en firme por la empresa y finalmente el 1 de
octubre se publica la noticia definitiva que estamos comentando..
La
empresa nos ha comunicado de forma oficial que todo lo que cuenta la
noticia es cierto. Que el accionariado queda compuesto por un 40% PAI
(fondo de inversión participado por BNP) un 40% Banco Santander y un
20% restante en manos de José Mª Pacheco. Comentan que no habrá
cambio alguno en la estructura de la compañía, cosa que hubiera
sido muy diferente si el comprador final hubiera sido una empresa del
sector, empresas que hicieron diferentes ofertas en el pasado.
Indican
que la llegada de PAI significa dinero para invertir y por lo tanto
crecimiento de la empresa. Pretenden facturar 1000 millones en 2019 y
para ello no escatimarán a la hora de comprar otras empresas del
sector que operen tanto en España como en Sudamérica. Comentan
también que el propio fondo aportará nuevos clientes a la sociedad;
crecimiento es su principal argumento para transmitir tranquilidad a
los trabajadores y a la RLT.
En
cuanto a los servicios que da Konecta a los accionistas minoritarios
que vendieron (AON o Liberty) la empresa nos indica que no se prevé
ningún cambio y que incluso su desvinculación accionarial puede
hacer más estable la campaña, al depender de un contrato mercantil
más que de una cuota accionarial. También CCOO se interesó por
ciertos colectivos de la empresa y por posibles cláusulas de
mantenimiento del empleo. La respuesta de la empresa es que, como
siempre, estamos en manos de los clientes.
En
cualquier caso, desde CCOO en Konecta queremos transmitiros una
serenidad tensa y que estamos relativamente tranquilos con la
reestructuración accionarial resultante (podía ser peor). No
obstante, no ponemos la mano en el fuego por nadie y permaneceremos
vigilantes (como cualquier trabajador de Konecta) de cómo se
desarrolla este nuevo escenario en la empresa y en el sector"
Os seguiremos informando.
lunes, 5 de octubre de 2015
viernes, 2 de octubre de 2015
jueves, 10 de septiembre de 2015
martes, 8 de septiembre de 2015
viernes, 17 de julio de 2015
martes, 14 de julio de 2015
FESTIVOS Y COMPENSAS: KONECTA SANCIONADA POR INFRACCION GRAVE
Compañeras
y compañeros,
Como
recordaréis, la
Sección Sindical de CCOO denunció en Inspección de Trabajo que
Konecta estaba cometiendo irregularidades en la gestión de festivos
trabajados y días libres de compensación.
En
concreto, a muchos compañeros y compañeras de la campaña ADESLAS
se les negó el disfrute del día libre de compensación por haber
trabajado un festivo, con el absurdo de hacer coincidir el día de
compensación con el día de descanso semanal.
Esto
suponía escamotear días libres a los trabajadores y trabajadoras,
o lo que es lo mismo, negarles el descanso y el salario de esos días,
vulnerando sus derechos básicos y contraviniendo el Convenio
Colectivo.
Así
se lo hicimos saber a la empresa, que en ningún momento se mostró
dispuesta a dar a los trabajadores y trabajadoras el día libre que
les correspondía por derecho.
Pues
bien, Inspección
de Trabajo nos ha dado la razón, abriendo una INFRACCIÓN GRAVE a
Konecta e imponiendo su correspondiente sanción.
Para que os hagáis una idea transcribimos literalmente un extracto
de la resolución:
“En
el presente supuesto, los hechos descritos anteriormente suponen que
la empresa, haciendo coincidir en muchos casos el día de descanso
semanal con el día de descanso retribuido por haber prestado
servicios en festivo, desvirtúa y deja sin efecto los dispuesto en
el artículo 47 del Convenio de aplicación en materia de tiempo de
trabajo, confundiendo la diferente finalidad que cumple el descanso
semanal con la concesión de día libre retribuido por festivo
trabajado.
Los
hechos referidos constituyen infracción consistente en que el
empresario había transgredido las normas y los límites legales o
pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas
extraordinarias, horas complementarias, descanso, vacaciones,
permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los
artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores. La
mencionada infracción está tipificada como GRAVE en el artículo
7.5 del RD Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden
Social”
Esperamos
que esta resolución solucione un problema que se repite
periódicamente en esta empresa, para que todos podamos disfrutar de
los días libres que nos pertenecen después de trabajar un festivo.
Si
a alguno de vosotros os niegan el día libre por festivo trabajado
intentando hacerlo coincidir con el descanso semanal, con vacaciones
o con otro festivo nacional, no lo dudéis: hacednoslo
saber de inmediato.
lunes, 13 de julio de 2015
ANULADOS 57 DESPIDOS EN MADRID
Compañeras y compañeros,
os anunciamos que gracias a la buena labor de los compañeros de CCOO de Konecta Madrid, la empresa ha decidido anular los 57 despidos que habían anunciado para KONECTA COMERCIALIZACIÓN.
¡Bravo!
os anunciamos que gracias a la buena labor de los compañeros de CCOO de Konecta Madrid, la empresa ha decidido anular los 57 despidos que habían anunciado para KONECTA COMERCIALIZACIÓN.
¡Bravo!
lunes, 29 de junio de 2015
DESPIDOS POR BAJAS Y AUSENCIAS: ¡IMPORTANTE!
Compañeras y compañeros,
Como ya sabréis, se están produciendo muchos despidos en los que la empresa utiliza como argumento las pequeñas bajas que hayáis causado.
Estos despidos se consideran OBJETIVOS y tienen una indemnización de 20 días por año trabajado.
Lamentablemente, esta situación se da con regularidad después de que la Reforma Laboral entrara en vigor, perjudicando gravemente a los trabajadores que tengan problemas de salud que les obliguen a coger cierto número de bajas al cabo del año.
A continuación os reproducimos la parte del artículo 52 que hace referencia a estas situaciones:
ARTÍCULO 52: DESPIDO OBJETIVO:
52.D: Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos periodos de tiempo.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Para que tengáis controlado este tema, la Sección Sindical de CCOO os recomienda repasar los dos ejemplos que os ponemos a continuación, de esta forma sabréis si vuestro puesto corre peligro:
SUPUESTO 1: faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos.
Supongamos que hemos faltado 2 días en Febrero, y 4 en Marzo. En total 6 días.
En este caso sumaremos los días laborables correspondientes a estos dos meses: 20 días (Febrero) + 20 días (marzo). Nos da un total de 40 días. Calculamos el 20% de esos 40 días: 40x20%= 8 días.
Puesto que en este caso hemos faltado 6 días, no superamos ese 20% de límite (8 días) y podemos estar tranquilos. Si hubieramos faltado 9 días podrían despedirnos.
ANOTACIONES AL SUPUESTO 1:
- Si sólo habéis tenido una baja dentro de esos dos meses, no os podrán aplicar el artículo 52.
- Las bajas de más de 20 días no computan para el cálculo.
- Él cálculo de los días laborables se ha hecho en base a semanas de lunes a viernes, en otros casos se deberá hacer el cálculo proporcional.
Aquí tenéis el cálculo que hemos hecho para bajas en periodos de dos meses para el año 2015:
MÁXIMO DÍAS BAJA SUPUESTO 1:
| |
ENERO-FEBRERO:
|
8
|
FEBRERO-MARZO:
|
8,4
|
MARZO-ABRIL:
|
8,4
|
ABRIL-MAYO:
|
8
|
MAYO-JUNIO:
|
8
|
JUNIO-JULIO:
|
8,6
|
JULIO-AGOSTO:
|
8,8
|
AGOSTO-SEPTIEMBRE:
|
8,2
|
SEPTIEMBRE-OCTUBRE:
|
8,2
|
OCTUBRE-NOVIEMBRE
|
8,4
|
NOVIEMBRE-DICIEMBRE:
|
8,4
|
CONCLUSIÓN: Si estamos varias veces de baja dentro de un periodo de dos meses continuados y entre las dos bajas superamos los 7 días de ausencia, corremos peligro de despido.
Otro ejemplo:
SUPUESTO 2: faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Supongamos que hemos faltado 3 días en Enero, 4 días en Mayo, 1 día en Julio y 2 días en Octubre. En total 10 días.
En este caso sumaremos el número de días laborables de cada mes mencionado: 20 (Enero)+ 20 (Mayo) + 23 (Julio) + 21 (Octubre). Nos da un total de 84 días laborales.
A continuación calculamos el 25% de esos días: 84x25%= 21 días.
Puesto que en total sólo hemos faltado 10 días, no corremos riesgo de ser despedidos por este motivo. Si en total hubieramos faltado 21 días, sí estaríamos en riesgo.
ANOTACIONES AL SUPUESTO 2:
- Las bajas de más de 20 días no computan para el cálculo.
- Él cálculo de los días laborables se ha hecho en base a semanas de lunes a viernes, en otros casos se deberá hacer el cálculo proporcional.
Esperamos que esta información os sea de ayuda.
jueves, 25 de junio de 2015
miércoles, 10 de junio de 2015
domingo, 7 de junio de 2015
jueves, 4 de junio de 2015
jueves, 21 de mayo de 2015
miércoles, 20 de mayo de 2015
martes, 19 de mayo de 2015
NUEVOS DESPIDOS IMPROCEDENTES
Compañeras y
compañeros,
Konecta
vuelve a la carga con despidos disciplinarios por la no consecución de
objetivos en campañas como ONO, SEGURAGUA, REPARALIA y otras.
Como
ya os hemos informado alguna vez, basta con echar un ojo a nuestros contratos
laborales para comprobar que no se hace ninguna mención a la consecución de
objetivos, ni se marcan porcentajes de venta.
Eso
quiere decir que, por más que la empresa se empeñe en decirnos que la causa de
nuestro despido es la baja productividad, está mintiendo. Nuestro cometido es
atender telefónicamente al cliente, por
eso somos TELEOPERADORES, no COMERCIALES. Así pues, si atendemos a cientos de
clientes al día ¿cómo se puede decir que nuestra productividad ha bajado?
La respuesta es
sencilla.
La
empresa se ampara en la Reforma Laboral del Partido Popular para rescindir
contratos por motivos disciplinarios sin tener que pagar ninguna indemnización.
Un
hecho significativo es que todos los despidos de KONECTA BTO son disciplinarios.
¿Curioso, verdad? Según Konecta, todos los compañeros que se van a la calle han
decidido voluntariamente reducir su productividad porque son malos
trabajadores.
Resulta
igual de curioso que, en las mismas campañas donde se producen estos despidos,
la empresa nos diga que ha mejorado el ambiente laboral y se ha reducido el
estrés. Quizás es que creen que ir despidiendo trabajadores de esa forma,
motiva a los demás a trabajar de mejor humor.
Este
es un ejemplo más de cómo concibe esta empresa las relaciones laborales con sus
empleados, de forma perversa y cínica.
Desde la Sección Sindical de
CCOO os aseguramos que esta clase de despidos son:
IMPROCEDENTES
Si
os presentan una carta de despido pide que esté presente un delegado o delegada,
si es de CCOO mejor, y posteriormente debéis interponer la pertinente demanda
para poder cobrar vuestra legítima indemnización.
DEFIENDE JURIDICAMENTE TUS DERECHOS
LA SECCIÓN SINDICAL DE CCOO DEFIENDE TUS DERECHOS
jueves, 19 de marzo de 2015
viernes, 6 de marzo de 2015
¿INFORMACIÓN O ACOSO?
Compañeras y compañeros,
Ya os hemos informado en ocasiones anteriores que el
departamento de RRHH de Madrid está procediendo a llamar a los trabajadores que
están de baja con la intención de interrogarlos e intimidarlos.
Puesto que la empresa mantiene su actitud acosadora hacia
los compañeros que están enfermos, la Sección Sindical Estatal de CCOO va a
proceder a interponer denuncia en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Insistimos en que os puede llamar FREMAP, que es la mutua
contratada por Konecta.
Ante esta situación os damos ejemplos de respuestas por
si os llaman cuando estáis de baja:
1) “No sé quién es usted y
no tengo por costumbre hablar de cosas personales con desconocidos. Si de
verdad llama de mi empresa, diríjase a la mutua y deje de molestar a este
teléfono”.
2) “No tengo porqué
responder a sus preguntas porque la información médica es confidencial. Si
tiene dudas diríjase a la mutua y deje de molestar a este teléfono”.
3) “Si insiste en seguir
llamándome lo consideraré acoso por su parte. Contacte con la mutua”.
También podéis combinarlas todas como mejor os parezca.
En todo caso debe
quedarles claro que no vais a facilitar ninguna información médica, que
vuestros delegados de CCOO de Barcelona están
informados de las llamadas acosadoras, y que si tienen dudas sobre la baja que
acudan a la Mutua para que gestione vuestra baja.
Os seguiremos informando.
lunes, 16 de febrero de 2015
PROPUESTA PATRONAL PARA EL NUEVO CONVENIO
Compañeras y compañeros,
la patronal propone, como no, negociar a la baja con nuestro salarios y nuestros derechos. Aquí tenéis el comunicado oficial.
Os mantenddremos informados.
la patronal propone, como no, negociar a la baja con nuestro salarios y nuestros derechos. Aquí tenéis el comunicado oficial.
Os mantenddremos informados.
jueves, 29 de enero de 2015
PARA LOS QUE COBRAIS PLUSES DE VENTA
Compañeras y compañeros,
Tras sentencia favorable, todos aquellos que cobráis comisiones o incentivos de venta, etc, podéis solicitar a la empresa que os abone la parte proporcional que no se pagó en el periodo de vacaciones (si es el caso).
Aquí tenéis nuestro comunicado oficial, y más abajo podéis encontrar un link para descargar la carta de reclamación que podéis presentar a la empresa.
Tras sentencia favorable, todos aquellos que cobráis comisiones o incentivos de venta, etc, podéis solicitar a la empresa que os abone la parte proporcional que no se pagó en el periodo de vacaciones (si es el caso).
Aquí tenéis nuestro comunicado oficial, y más abajo podéis encontrar un link para descargar la carta de reclamación que podéis presentar a la empresa.
miércoles, 21 de enero de 2015
martes, 13 de enero de 2015
¿HAS TRABAJADO FESTIVOS Y TE DENIEGAN TU DÍA LIBRE?
Compañeras y compañeros,
La Sección Sindical de CCOO ha detectado que en algunas campañas
como ADESLAS o MUTUA MADRILEÑA, la empresa ha cometido
irregularidades en la
gestión de horarios, festivos y días de compensación.
En ADESLAS: el pasado 1 de
Noviembre (sábado festivo nacional), Konecta solicitó a determinados
trabajadores que acudieran a su puesto de trabajo “por necesidades del
servicio”. Posteriormente los trabajadores solicitaron a sus correspondientes
supervisores el disfrute de un día libre retribuido por el festivo trabajado,
tal y como indica convenio. Tal día libre se les denegó.
En MUTUA MADRILEÑA:
el problema ha sido igual de indignante y raya la tomadura de pelo: a un
grupo de trabajadores que prestaron su servicio en sábado y domingo en el mes
de diciembre, después, cuando se les cuadra su descanso semanal por haber
trabajado en fin de semana, se les informa que éste se corresponde con los días
25 y 26 de diciembre (ambos festivos en Cataluña).
La
Sección Sindical sostiene que incurrir
en tales gestiones supone directamente escamotear días libres y de descanso a
las trabajadoras y trabajadores, o lo que es lo mismo, negarles el
descanso y el salario de esos días, vulnerando sus derechos y contravieniendo el actual Convenio de
Contact Center.
Después de recordar a la dirección de la
empresa que el artículo 47.1 del Convenio indica que el trabajador que preste
sus servicios en cualquiera de los 14 días festivos anuales, disfrutará de la
compensación de un día libre retribuído, La empresa se ha negado a
regularizar la situación de los trabajadores afectados.
Por ese motivo, la Sección Sindical de CCOO
en Barcelona ha interpuesto denuncia contra la empresa en Inspección de Trabajo
y Seguridad Social y en Sevilla, en otro centro de trabajo de Konecta, donde se
abusa de esta práctica CCOO convocó parones y un día de huelga para el
pasado 5 de enero. Os iremos informando de los resultados de nuestras acciones.
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