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martes, 14 de julio de 2015

FESTIVOS Y COMPENSAS: KONECTA SANCIONADA POR INFRACCION GRAVE

Compañeras y compañeros,
Como recordaréis, la Sección Sindical de CCOO denunció en Inspección de Trabajo que Konecta estaba cometiendo irregularidades en la gestión de festivos trabajados y días libres de compensación.
En concreto, a muchos compañeros y compañeras de la campaña ADESLAS se les negó el disfrute del día libre de compensación por haber trabajado un festivo, con el absurdo de hacer coincidir el día de compensación con el día de descanso semanal.
Esto suponía escamotear días libres a los trabajadores y trabajadoras,  o lo que es lo mismo, negarles el descanso y el salario de esos días, vulnerando sus derechos básicos y contraviniendo el Convenio Colectivo.
Así se lo hicimos saber a la empresa, que en ningún momento se mostró dispuesta a dar a los trabajadores y trabajadoras el día libre que les correspondía por derecho.
Pues bien, Inspección de Trabajo nos ha dado la razón, abriendo una INFRACCIÓN GRAVE a Konecta e imponiendo su correspondiente sanción. Para que os hagáis una idea transcribimos literalmente un extracto de la resolución:
En el presente supuesto, los hechos descritos anteriormente suponen que la empresa, haciendo coincidir en muchos casos el día de descanso semanal con el día de descanso retribuido por haber prestado servicios en festivo, desvirtúa y deja sin efecto los dispuesto en el artículo 47 del Convenio de aplicación en materia de tiempo de trabajo, confundiendo la diferente finalidad que cumple el descanso semanal con la concesión de día libre retribuido por festivo trabajado.
Los hechos referidos constituyen infracción consistente en que el empresario había transgredido las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descanso, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores. La mencionada infracción está tipificada como GRAVE en el artículo 7.5 del RD Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social”
Esperamos que esta resolución solucione un problema que se repite periódicamente en esta empresa, para que todos podamos disfrutar de los días libres que nos pertenecen después de trabajar un festivo.
Si a alguno de vosotros os niegan el día libre por festivo trabajado intentando hacerlo coincidir con el descanso semanal, con vacaciones o con otro festivo nacional, no lo dudéis: hacednoslo saber de inmediato.


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