Compañeras
y compañeros,
Como
recordaréis, la
Sección Sindical de CCOO denunció en Inspección de Trabajo que
Konecta estaba cometiendo irregularidades en la gestión de festivos
trabajados y días libres de compensación.
En
concreto, a muchos compañeros y compañeras de la campaña ADESLAS
se les negó el disfrute del día libre de compensación por haber
trabajado un festivo, con el absurdo de hacer coincidir el día de
compensación con el día de descanso semanal.
Esto
suponía escamotear días libres a los trabajadores y trabajadoras,
o lo que es lo mismo, negarles el descanso y el salario de esos días,
vulnerando sus derechos básicos y contraviniendo el Convenio
Colectivo.
Así
se lo hicimos saber a la empresa, que en ningún momento se mostró
dispuesta a dar a los trabajadores y trabajadoras el día libre que
les correspondía por derecho.
Pues
bien, Inspección
de Trabajo nos ha dado la razón, abriendo una INFRACCIÓN GRAVE a
Konecta e imponiendo su correspondiente sanción.
Para que os hagáis una idea transcribimos literalmente un extracto
de la resolución:
“En
el presente supuesto, los hechos descritos anteriormente suponen que
la empresa, haciendo coincidir en muchos casos el día de descanso
semanal con el día de descanso retribuido por haber prestado
servicios en festivo, desvirtúa y deja sin efecto los dispuesto en
el artículo 47 del Convenio de aplicación en materia de tiempo de
trabajo, confundiendo la diferente finalidad que cumple el descanso
semanal con la concesión de día libre retribuido por festivo
trabajado.
Los
hechos referidos constituyen infracción consistente en que el
empresario había transgredido las normas y los límites legales o
pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas
extraordinarias, horas complementarias, descanso, vacaciones,
permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los
artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores. La
mencionada infracción está tipificada como GRAVE en el artículo
7.5 del RD Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden
Social”
Esperamos
que esta resolución solucione un problema que se repite
periódicamente en esta empresa, para que todos podamos disfrutar de
los días libres que nos pertenecen después de trabajar un festivo.
Si
a alguno de vosotros os niegan el día libre por festivo trabajado
intentando hacerlo coincidir con el descanso semanal, con vacaciones
o con otro festivo nacional, no lo dudéis: hacednoslo
saber de inmediato.
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