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PERMISOS RETRIBUIDOS

Compañeras y compañeros, aquí podéis consultar vuestros permisos retribuidos y los grados de parentesco de familiares.


En cuanto a los grados de parentesco, os detallamos hasta segundo grado, que es lo que os cubre en estos permisos.

PRIMER GRADO: Padres, suegros, hijos, yernos y nueras.

SEGUNDO GRADO: Hermanos, Cuñados, Nietos y Abuelos.


PERMISOS RETRIBUIDOS

"Artículo 28. CONTACT CENTER.

1.- Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a).- Quince días naturales en caso de matrimonio.

b).- Tres días en caso de nacimiento de un hijo.

c).- Tres días en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos, que serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales, contados a partir del día en que se produzca el hecho causante, inclusive.

d).- Cuatro días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y
hermanos y dos días en caso de fallecimiento, de pariente hasta el segundo grado de
consaguinidad o afinidad y hermanos políticos.

e).- En los supuestos contemplados en los anteriores apartados c) y d), cuando se necesite hacer un desplazamiento de 200 kilómetros, o superior, los permisos aumentarán un día más de lo señalado en cada caso.

f).- Dos días por traslado del domicilio habitual que no serán acumulables a la licencia por matrimonio.

g).- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, con derecho a recuperación del puesto de trabajo cuando finalice la obligación del cumplimiento del deber de carácter público y personal. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

h).- Un día natural por matrimonio de padre o madre, hijo o hermano, en la fecha de celebración del evento.

2.- Los trabajadores tendrán derecho hasta 35 horas retribuidas al año, para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social, debiendo avisar con la mayor antelación posible y debiendo presentar la justificación oportuna. No obstante ello, los trabajadores procurarán adaptar, cuando así resulte posible, sus horas de visitas médica a sus tiempos de descanso".

Para cualquier aclaración no dudéis en contactar con nosotros.

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