Compañeras y compañeros,
Como ya sabréis, se están produciendo muchos despidos en los que la empresa utiliza como argumento las pequeñas bajas que hayáis causado.
Estos despidos se consideran OBJETIVOS y tienen una indemnización de 20 días por año trabajado.
Lamentablemente, esta situación se da con regularidad después de que la Reforma Laboral entrara en vigor, perjudicando gravemente a los trabajadores que tengan problemas de salud que les obliguen a coger cierto número de bajas al cabo del año.
A continuación os reproducimos la parte del artículo 52 que hace referencia a estas situaciones:
ARTÍCULO 52: DESPIDO OBJETIVO:
52.D: Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos periodos de tiempo.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Para que tengáis controlado este tema, la Sección Sindical de CCOO os recomienda repasar los dos ejemplos que os ponemos a continuación, de esta forma sabréis si vuestro puesto corre peligro:
SUPUESTO 1: faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos.
Supongamos que hemos faltado 2 días en Febrero, y 4 en Marzo. En total 6 días.
En este caso sumaremos los días laborables correspondientes a estos dos meses: 20 días (Febrero) + 20 días (marzo). Nos da un total de 40 días. Calculamos el 20% de esos 40 días: 40x20%= 8 días.
Puesto que en este caso hemos faltado 6 días, no superamos ese 20% de límite (8 días) y podemos estar tranquilos. Si hubieramos faltado 9 días podrían despedirnos.
ANOTACIONES AL SUPUESTO 1:
- Si sólo habéis tenido una baja dentro de esos dos meses, no os podrán aplicar el artículo 52.
- Las bajas de más de 20 días no computan para el cálculo.
- Él cálculo de los días laborables se ha hecho en base a semanas de lunes a viernes, en otros casos se deberá hacer el cálculo proporcional.
Aquí tenéis el cálculo que hemos hecho para bajas en periodos de dos meses para el año 2015:
MÁXIMO DÍAS BAJA SUPUESTO 1:
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ENERO-FEBRERO:
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8
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FEBRERO-MARZO:
|
8,4
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MARZO-ABRIL:
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8,4
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ABRIL-MAYO:
|
8
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MAYO-JUNIO:
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8
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JUNIO-JULIO:
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8,6
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JULIO-AGOSTO:
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8,8
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AGOSTO-SEPTIEMBRE:
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8,2
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SEPTIEMBRE-OCTUBRE:
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8,2
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OCTUBRE-NOVIEMBRE
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8,4
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NOVIEMBRE-DICIEMBRE:
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8,4
|
CONCLUSIÓN: Si estamos varias veces de baja dentro de un periodo de dos meses continuados y entre las dos bajas superamos los 7 días de ausencia, corremos peligro de despido.
Otro ejemplo:
SUPUESTO 2: faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Supongamos que hemos faltado 3 días en Enero, 4 días en Mayo, 1 día en Julio y 2 días en Octubre. En total 10 días.
En este caso sumaremos el número de días laborables de cada mes mencionado: 20 (Enero)+ 20 (Mayo) + 23 (Julio) + 21 (Octubre). Nos da un total de 84 días laborales.
A continuación calculamos el 25% de esos días: 84x25%= 21 días.
Puesto que en total sólo hemos faltado 10 días, no corremos riesgo de ser despedidos por este motivo. Si en total hubieramos faltado 21 días, sí estaríamos en riesgo.
ANOTACIONES AL SUPUESTO 2:
- Las bajas de más de 20 días no computan para el cálculo.
- Él cálculo de los días laborables se ha hecho en base a semanas de lunes a viernes, en otros casos se deberá hacer el cálculo proporcional.
Esperamos que esta información os sea de ayuda.
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