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lunes, 14 de diciembre de 2015

IMPORTANTE: NUEVO MODELO DE ALTAS Y BAJAS

Compañeras y compañeros, el 1 de Diciembre de 2015 entró en vigor el nuevo sistema de altas y bajas médicas. ¿Cómo funciona? Este es un resumen de las principales novedades:
1. Se establecen nuevos modelos de partes médicos de baja, confirmación y alta. Los procesos de baja se clasifican en cuatro tipos, en función de su duración prevista: a) Muy corta, inferior a 5 dias naturales. b) Corta, entre 5 y 30 días naturales. c) Media: entre 31 y 60 días naturales. d) Larga: 61 días naturales o más. En los procesos de duración muy corta, el médico emitirá el parte de baja y alta en el mismo momento y en un solo documento.
2. Los trabajadores ya no tendrán que desplazarse cada 7 días para recoger el parte médico. Los partes de ajustarán a la previsión de seguimiento clínico. Los médicos dispondrán de tablas orientativas de duración de las bajas según las patologías de los trabajadores, su edad y la actividad laboral.
3. Se establecen dos vías por las cuales se ha de justificar que se mantiene un proceso de Incapacidad Temporal: informes médicos complementarios que harán los médicos e informes trimestrales de control que hará la Inspección médica. Las mutuas tienen acceso a todos estos informes relacionados con la baja, pero no el resto del historial clínico del trabajador.
4. La baja se extenderá inmediatamente después de un reconocimiento previo por parte del médico público o de mutua, según la contingencia, y el alta se emitirá cuando el médico considere que el trabajador está en condiciones de poder volver a trabajar, o bien por propuesta de incapacidad permanente o inicio de maternidad. Las mutuas no podrán dar el alta médica, pero podrán hacer propuestas al servicio público de salud.
5. La mutuas podrán realizar el seguimiento y control en los procesos de contingencia desde el primer día de la baja laboral. La incomparecencia a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación pude suponer el alta médica. Además, no acudir a los reconocimientos de seguimiento y control de la baja, que pueden hacer tanto las mutuas como el INSS, puede suponer la suspensión o extinción de la prestación.
Para derivar a un trabajador o trabajadora al sistema publico de salud, las mutuas tendrán que realizar un informe médico. Hasta ahora cuando la mutua no reconocía el origen profesional de algún daño a la salud, estaba obligada a darnos asistencia en caso de urgencia o riesgo vital, pero podría enviarnos a la SS al considerarlo una enfermedad de carácter común. Con el nuevo decreto, cuando rechacen el reconocimiento de la contingencia profesional, y para poder derivar a una trabajador a su médico de atención primaria, las mutuas estarán obligadas a entregarle un informe médico que incluya diagnóstico, pruebas, tratamiento y los motivos de discrepancia.
6. El trabajador/a ha de entregar en la empresa el parte de baja y confirmación durante los 3 días posteriores a la fecha de expedición, y el parte de alta en las 24 horas siguientes.

7. En el caso de que la IT supere los 365 días, el facultativo del Servicio Público de la mutua comunicará al trabajador o trabajadora, cuando emita el último parte de confirmación, que después de este plazo el control del proceso corresponderá al INSS.
Aquí tenéis información más detallada: NORMATIVA SOBRE LES BAIXES MÈDIQUES

Esperamos que toda esta información os sea de ayuda. Cualquier duda contactad con nosotros.

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