Compañeras
y compañeros, el 1 de Diciembre de 2015 entró en vigor el nuevo
sistema de altas y bajas médicas. ¿Cómo funciona? Este es un
resumen de las principales novedades:
1.
Se
establecen nuevos modelos de partes médicos de baja, confirmación
y alta. Los procesos de baja se clasifican en cuatro tipos, en
función de su duración prevista: a)
Muy corta,
inferior
a 5 dias naturales.
b)
Corta,
entre
5 y 30 días naturales.
c)
Media: entre
31 y 60 días naturales.
d)
Larga: 61
días naturales o más.
En los procesos de duración muy corta, el médico emitirá el parte
de baja y alta en el mismo momento y en un solo documento.
2.
Los trabajadores ya no tendrán que desplazarse cada 7 días para
recoger el parte médico. Los
partes de ajustarán a la previsión de seguimiento clínico. Los
médicos dispondrán de tablas orientativas de duración de las bajas
según las patologías de los trabajadores, su edad y la actividad
laboral.
3.
Se
establecen dos vías por las cuales se ha de justificar que se
mantiene un proceso de Incapacidad Temporal: informes médicos
complementarios que harán los médicos e informes trimestrales de
control que hará la Inspección médica. Las mutuas tienen acceso a
todos estos informes relacionados con la baja, pero no el resto del
historial clínico del trabajador.
4.
La
baja se extenderá inmediatamente después de un reconocimiento
previo por parte del médico público o de mutua, según la
contingencia, y el alta se emitirá cuando el médico considere que
el trabajador está en condiciones de poder volver a trabajar, o bien
por propuesta de incapacidad permanente o inicio de maternidad. Las
mutuas no podrán dar el alta médica, pero podrán hacer propuestas
al servicio público de salud.
5.
La mutuas podrán realizar el seguimiento y control en los procesos
de contingencia desde el primer día de la baja laboral.
La incomparecencia a la revisión médica prevista en los partes de
baja y confirmación pude suponer el alta médica. Además, no acudir
a los reconocimientos de seguimiento y control de la baja, que pueden
hacer tanto las mutuas como el INSS, puede suponer la suspensión o
extinción de la prestación.
Para
derivar a un trabajador o trabajadora al sistema publico de salud,
las mutuas tendrán que realizar un informe médico. Hasta
ahora cuando la mutua no reconocía el origen profesional de algún
daño a la salud, estaba obligada a darnos asistencia en caso de
urgencia o riesgo vital, pero podría enviarnos a la SS al
considerarlo una enfermedad de carácter común. Con el nuevo
decreto, cuando rechacen el reconocimiento de la contingencia
profesional, y para poder derivar a una trabajador a su médico de
atención primaria, las mutuas estarán obligadas a entregarle un
informe médico que incluya diagnóstico, pruebas, tratamiento y los
motivos de discrepancia.
6.
El
trabajador/a ha de entregar en la empresa el parte de baja y
confirmación durante los 3 días posteriores a la fecha de
expedición, y el parte de alta en las 24 horas siguientes.
7.
En
el caso de que la IT supere los 365 días, el facultativo del
Servicio Público de la mutua comunicará al trabajador o
trabajadora, cuando emita el último parte de confirmación, que
después de este plazo el control del proceso corresponderá al INSS.
Aquí tenéis información más detallada: NORMATIVA SOBRE LES BAIXES MÈDIQUES
Esperamos que toda esta información os sea de ayuda. Cualquier duda contactad con nosotros.
¡LA
SECCIÓN SINDICAL DE CCOO TE INFORMA!
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