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martes, 14 de julio de 2015

FESTIVOS Y COMPENSAS: KONECTA SANCIONADA POR INFRACCION GRAVE

Compañeras y compañeros,
Como recordaréis, la Sección Sindical de CCOO denunció en Inspección de Trabajo que Konecta estaba cometiendo irregularidades en la gestión de festivos trabajados y días libres de compensación.
En concreto, a muchos compañeros y compañeras de la campaña ADESLAS se les negó el disfrute del día libre de compensación por haber trabajado un festivo, con el absurdo de hacer coincidir el día de compensación con el día de descanso semanal.
Esto suponía escamotear días libres a los trabajadores y trabajadoras,  o lo que es lo mismo, negarles el descanso y el salario de esos días, vulnerando sus derechos básicos y contraviniendo el Convenio Colectivo.
Así se lo hicimos saber a la empresa, que en ningún momento se mostró dispuesta a dar a los trabajadores y trabajadoras el día libre que les correspondía por derecho.
Pues bien, Inspección de Trabajo nos ha dado la razón, abriendo una INFRACCIÓN GRAVE a Konecta e imponiendo su correspondiente sanción. Para que os hagáis una idea transcribimos literalmente un extracto de la resolución:
En el presente supuesto, los hechos descritos anteriormente suponen que la empresa, haciendo coincidir en muchos casos el día de descanso semanal con el día de descanso retribuido por haber prestado servicios en festivo, desvirtúa y deja sin efecto los dispuesto en el artículo 47 del Convenio de aplicación en materia de tiempo de trabajo, confundiendo la diferente finalidad que cumple el descanso semanal con la concesión de día libre retribuido por festivo trabajado.
Los hechos referidos constituyen infracción consistente en que el empresario había transgredido las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descanso, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores. La mencionada infracción está tipificada como GRAVE en el artículo 7.5 del RD Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social”
Esperamos que esta resolución solucione un problema que se repite periódicamente en esta empresa, para que todos podamos disfrutar de los días libres que nos pertenecen después de trabajar un festivo.
Si a alguno de vosotros os niegan el día libre por festivo trabajado intentando hacerlo coincidir con el descanso semanal, con vacaciones o con otro festivo nacional, no lo dudéis: hacednoslo saber de inmediato.


lunes, 13 de julio de 2015

ANULADOS 57 DESPIDOS EN MADRID

Compañeras y compañeros,

os anunciamos que gracias a la buena labor de los compañeros de CCOO de Konecta Madrid, la empresa ha decidido anular los 57 despidos que habían anunciado para KONECTA COMERCIALIZACIÓN.

¡Bravo!


lunes, 29 de junio de 2015

DESPIDOS POR BAJAS Y AUSENCIAS: ¡IMPORTANTE!

Compañeras y compañeros,

Como ya sabréis, se están produciendo muchos despidos en los que la empresa utiliza como argumento las pequeñas bajas que hayáis causado.
Estos despidos se consideran OBJETIVOS y tienen una indemnización de 20 días por año trabajado.

Lamentablemente, esta situación se da con regularidad después de que la Reforma Laboral entrara en vigor, perjudicando gravemente a los trabajadores que tengan problemas de salud que les obliguen a coger cierto número de bajas al cabo del año.

A continuación os reproducimos la parte del artículo 52 que hace referencia a estas situaciones:


ARTÍCULO 52: DESPIDO OBJETIVO:

52.D: Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos periodos de tiempo.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.


Para que tengáis controlado este tema, la Sección Sindical de CCOO os recomienda repasar los dos ejemplos que os ponemos a continuación, de esta forma sabréis si vuestro puesto corre peligro:


SUPUESTO 1: faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos.

Supongamos que hemos faltado 2 días en Febrero, y 4 en Marzo. En total 6 días.

En este caso sumaremos los días laborables correspondientes a estos dos meses: 20 días (Febrero) + 20 días (marzo). Nos da un total de 40 días. Calculamos el 20% de esos 40 días: 40x20%= 8 días.

Puesto que en este caso hemos faltado 6 días, no superamos ese 20% de límite (8 días) y podemos estar tranquilos. Si hubieramos faltado 9 días podrían despedirnos.

ANOTACIONES AL SUPUESTO 1:

  1. Si sólo habéis tenido una baja dentro de esos dos meses, no os podrán aplicar el artículo 52.
  2. Las bajas de más de 20 días no computan para el cálculo.
  3. Él cálculo de los días laborables se ha hecho en base a semanas de lunes a viernes, en otros casos se deberá hacer el cálculo proporcional.

Aquí tenéis el cálculo que hemos hecho para bajas en periodos de dos meses para el año 2015:


MÁXIMO DÍAS BAJA SUPUESTO 1:

ENERO-FEBRERO:
8
FEBRERO-MARZO:
8,4
MARZO-ABRIL:
8,4
ABRIL-MAYO:
8
MAYO-JUNIO:
8
JUNIO-JULIO:
8,6
JULIO-AGOSTO:
8,8
AGOSTO-SEPTIEMBRE:
8,2
SEPTIEMBRE-OCTUBRE:
8,2
OCTUBRE-NOVIEMBRE
8,4
NOVIEMBRE-DICIEMBRE:
8,4

CONCLUSIÓN: Si estamos varias veces de baja dentro de un periodo de dos meses continuados y entre las dos bajas superamos los 7 días de ausencia, corremos peligro de despido.

Otro ejemplo:


SUPUESTO 2: faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Supongamos que hemos faltado 3 días en Enero, 4 días en Mayo, 1 día en Julio y 2 días en Octubre. En total 10 días.

En este caso sumaremos el número de días laborables de cada mes mencionado: 20 (Enero)+ 20 (Mayo) + 23 (Julio) + 21 (Octubre). Nos da un total de 84 días laborales.

A continuación calculamos el 25% de esos días: 84x25%= 21 días.

Puesto que en total sólo hemos faltado 10 días, no corremos riesgo de ser despedidos por este motivo. Si en total hubieramos faltado 21 días, sí estaríamos en riesgo.


ANOTACIONES AL SUPUESTO 2:

  1. Las bajas de más de 20 días no computan para el cálculo.
  2. Él cálculo de los días laborables se ha hecho en base a semanas de lunes a viernes, en otros casos se deberá hacer el cálculo proporcional.
Esperamos que esta información os sea de ayuda.