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viernes, 18 de noviembre de 2011

ELECCIONES 20N Y PERMISO RETRIBUIDO

Compañeras y compañeros,

Como todos sabéis, este domingo, 20 de Noviembre, se celebran las elecciones generales.

Es importante, por tanto, que sepais que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.3.d, establece un PERMISO RETRIBUIDO por el DERECHO DE SUFRAGIO UNIVERSAL. Dicho derecho queda reflejado también en la Normativa Electoral.

Para dejarlo claro:

1. Todos aquellos que trabajéis este domingo, día 20 de noviembre, tenéis 4 horas libres RETRIBUIDAS para acudir a vuestra mesa electoral y votar.

2. Aquellos que han sido convocados como miembros de alguna mesa como PRESIDENTE, VOCAL o INTERVENTOR, tienen permiso retribuido todo el día 20 de noviembre (si es que le tocaba trabajar ese domingo), así como una REDUCCIÓN DE JORNADA PARA EL DÍA SIGUIENTE DE 5 HORAS (sea cual sea el horario que haga).

3. Aquellos que hayan sido convocados a alguna mesa en calidad de APODERADOS tienen permiso retribuido todo el día 20 de noviembre.


Esperamos haber resuelto vuestras dudas, si es que las habían.

miércoles, 19 de octubre de 2011

DESPIDOS POR ABSENTISMO

Compañeras y compañeros,

Como ya sabréis, se están produciendo muchos despidos en los que la empresa utiliza como argumento las pequeñas bajas que hayáis causado.
Estos despidos se consideran OBJETIVOS y tienen una indemnización de 20 días por año trabajado.

Lamentablemente, esta situación se da con regularidad después de que la Reforma Laboral entrara en vigor, perjudicando gravemente a los trabajadores que tengan problemas de salud que les obliguen a coger cierto número de bajas al cabo del año.

A continuación os reproducimos la parte del artículo 52 que hace referencia a estas situaciones:


ARTÍCULO 52: DESPIDO OBJETIVO:

52.D: Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos periodos de tiempo.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Para que tengáis controlado este tema, la Sección Sindical de CCOO os recomienda repasar los dos ejemplos que os ponemos a continuación, de esta forma sabréis si vuestro puesto corre peligro:


SUPUESTO 1: faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos.

Supongamos que hemos faltado 2 días en Febrero, y 4 en Marzo. En total 6 días.

En este caso sumaremos los días laborables correspondientes a estos dos meses: 20 días (Febrero) + 22 días (marzo). Nos da un total de 42 días. Calculamos el 20% de esos 42 días: 42x20%= 8.4 días.

Puesto que en este caso hemos faltado 6 días, no superamos ese 20% de límite (8,4 días) y podemos estar tranquilos. Si hubieramos faltado 9 días podrían despedirnos.

ANOTACIONES AL SUPUESTO 1:

  1. Si sólo habéis tenido una baja dentro de esos dos meses, no os podrán aplicar el artículo 52.
  2. Las bajas de más de 20 días no computan para el cálculo.
  3. Él cálculo de los días laborables se ha hecho en base a semanas de lunes a viernes, en otros casos se deberá hacer el cálculo proporcional.

Aquí tenéis el cálculo que hemos hecho para bajas en periodos de dos meses para el año 2011:

MÁXIMO DÍAS BAJA SUPUESTO 1:

ENERO-FEBRERO:
8
FEBRERO-MARZO:
8,4
MARZO-ABRIL:
8,2
ABRIL-MAYO:
8,2
MAYO-JUNIO:
8,4
JUNIO-JULIO:
8,2
JULIO-AGOSTO:
8,6
AGOSTO-SEPTIEMBRE:
8,8
SEPTIEMBRE-OCTUBRE:
8,4
OCTUBRE-NOVIEMBRE
8,2
NOVIEMBRE-DICIEMBRE:
8

CONCLUSIÓN: Si estamos varias veces de baja dentro de un periodo de dos meses continuados y entre las dos bajas superamos los 7 días de ausencia, corremos peligro de despido.

Otro ejemplo:


SUPUESTO 2: faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Supongamos que hemos faltado 3 días en Enero, 4 días en Mayo, 1 día en Julio y 2 días en Octubre. En total 10 días.

En este caso sumaremos el número de días laborables de cada mes mencionado: 20 (Enero)+ 22 (Mayo) + 21 (Julio) + 20 (Octubre). Nos da un total de 83 días laborales.

A continuación calculamos el 25% de esos días: 83x25%= 20.75 días.

Puesto que en total sólo hemos faltado 10 días, no corremos riesgo de ser despedidos por este motivo. Si en total hubieramos faltado 21 días, sí estaríamos en riesgo.


ANOTACIONES AL SUPUESTO 2:

  1. Las bajas de más de 20 días no computan para el cálculo.
  2. Él cálculo de los días laborables se ha hecho en base a semanas de lunes a viernes, en otros casos se deberá hacer el cálculo proporcional.
Esperamos que esta información os sea de ayuda.

miércoles, 28 de septiembre de 2011

ETT’S Y DESPIDOS IMPROCEDENTES

Compañeras y compañeros,


El pasado día 23 de septiembre, Manpower llamó a cuatro compañeros de la campaña ONO BAJAS y les comunicó que rescindía sus contratos debido a una disminución en el volumen de llamadas de la campaña.

Inmediatamente, los delegados del comité de empresa reaccionamos solicitando la documentación que acreditara esa supuesta disminución del volumen de trabajo, ya que todos éramos conscientes de que el número de llamadas no sólo no se había reducido, sino que se había incrementado. De hecho, recientemente se había incorporado personal de plantilla a la campaña y hay nuevas selecciones de personal previstas en breve.

Puesto que no se podía acreditar el argumento de MANPOWER que justificaba dichos despidos, han tenido que reconocer el DESPIDO IMPROCEDENTE con 45 días de indemnización por año trabajado en vez de los 12 días que marca el convenio de ETT para “DISMINUCIONES DE VOLUMEN DE TRABAJO”.

Queremos recordar que la SECCIÓN SINDICAL DE CCOO está a vuestra disposición para cualquier consulta en caso de que KONECTA o MANPOWER os comunique vuestro despido argumentando una DISMINUCIÓN DEL VOLUMEN DE TRABAJO, ya que para ello deben demostrar que dicha disminución se ha producido realmente ante los representantes sindicales.


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