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lunes, 14 de diciembre de 2015

IMPORTANTE: NUEVO MODELO DE ALTAS Y BAJAS

Compañeras y compañeros, el 1 de Diciembre de 2015 entró en vigor el nuevo sistema de altas y bajas médicas. ¿Cómo funciona? Este es un resumen de las principales novedades:
1. Se establecen nuevos modelos de partes médicos de baja, confirmación y alta. Los procesos de baja se clasifican en cuatro tipos, en función de su duración prevista: a) Muy corta, inferior a 5 dias naturales. b) Corta, entre 5 y 30 días naturales. c) Media: entre 31 y 60 días naturales. d) Larga: 61 días naturales o más. En los procesos de duración muy corta, el médico emitirá el parte de baja y alta en el mismo momento y en un solo documento.
2. Los trabajadores ya no tendrán que desplazarse cada 7 días para recoger el parte médico. Los partes de ajustarán a la previsión de seguimiento clínico. Los médicos dispondrán de tablas orientativas de duración de las bajas según las patologías de los trabajadores, su edad y la actividad laboral.
3. Se establecen dos vías por las cuales se ha de justificar que se mantiene un proceso de Incapacidad Temporal: informes médicos complementarios que harán los médicos e informes trimestrales de control que hará la Inspección médica. Las mutuas tienen acceso a todos estos informes relacionados con la baja, pero no el resto del historial clínico del trabajador.
4. La baja se extenderá inmediatamente después de un reconocimiento previo por parte del médico público o de mutua, según la contingencia, y el alta se emitirá cuando el médico considere que el trabajador está en condiciones de poder volver a trabajar, o bien por propuesta de incapacidad permanente o inicio de maternidad. Las mutuas no podrán dar el alta médica, pero podrán hacer propuestas al servicio público de salud.
5. La mutuas podrán realizar el seguimiento y control en los procesos de contingencia desde el primer día de la baja laboral. La incomparecencia a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación pude suponer el alta médica. Además, no acudir a los reconocimientos de seguimiento y control de la baja, que pueden hacer tanto las mutuas como el INSS, puede suponer la suspensión o extinción de la prestación.
Para derivar a un trabajador o trabajadora al sistema publico de salud, las mutuas tendrán que realizar un informe médico. Hasta ahora cuando la mutua no reconocía el origen profesional de algún daño a la salud, estaba obligada a darnos asistencia en caso de urgencia o riesgo vital, pero podría enviarnos a la SS al considerarlo una enfermedad de carácter común. Con el nuevo decreto, cuando rechacen el reconocimiento de la contingencia profesional, y para poder derivar a una trabajador a su médico de atención primaria, las mutuas estarán obligadas a entregarle un informe médico que incluya diagnóstico, pruebas, tratamiento y los motivos de discrepancia.
6. El trabajador/a ha de entregar en la empresa el parte de baja y confirmación durante los 3 días posteriores a la fecha de expedición, y el parte de alta en las 24 horas siguientes.

7. En el caso de que la IT supere los 365 días, el facultativo del Servicio Público de la mutua comunicará al trabajador o trabajadora, cuando emita el último parte de confirmación, que después de este plazo el control del proceso corresponderá al INSS.
Aquí tenéis información más detallada: NORMATIVA SOBRE LES BAIXES MÈDIQUES

Esperamos que toda esta información os sea de ayuda. Cualquier duda contactad con nosotros.

¡LA SECCIÓN SINDICAL DE CCOO TE INFORMA!

martes, 20 de octubre de 2015

EL TIMO DE LOS FESTIVOS Y LAS COMPENSAS

Compañeras y compañeros,
como recordaréis, a mediados de julio os comunicamos que, tras la denuncia de la Sección sindical de CCOO, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social abrió a Konecta una INFRACCIÓN GRAVE.
Lo que denunciábamos era que Konecta había denegado la compensación por día festivo trabajado a algunos compañeros de la Campaña ADESLAS, con el viejo truco de hacer coincidir el supuesto día de compensación con el descanso semanal.
Esto suponía escamotear días libres a los trabajadores y trabajadoras, o lo que es lo mismo, negarles el descanso y el salario de esos días, vulnerando sus derechos básicos y contraviniendo el Convenio Colectivo, y así lo reconoció la propia Inspección de Trabajo.
Sin embargo, Konecta, a pesar del acta de Infracción y de la Sanción, no sólo se ha negado hasta la fecha a reconocer los días que debe a los compañeros que ya sufrieron este caso, sino que, además lo vuelve a hacer. Esta vez, el festivo trabajado fue el 15 de Agosto.
Los afectados, de nuevo, de la Campaña de ADESLAS.
RRHH no ha entrado en razón hasta la fecha, demostrando mala fe contra los compañeros de ADESLAS, así como una falta de respeto absoluta hacia el convenio, los representantes legales de los trabajadores y la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Por tanto, esperando que la empresa recapacite y devuelva a los trabajadores los días que les adeuda, la Sección Sindical de CCOO ha vuelto a denunciar los hechos, señalando esta vez reincidencia y discriminación sobre un colectivo concreto de trabajadores.
Os seguiremos informando.


LA SECCIÓN SINDICAL DE CCOO DEFIENDE TUS DERECHOS



miércoles, 7 de octubre de 2015

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA VENTA DE ACCIONES DE KONECTA.

Compañeras y compañeros,

a continuación, en negrita, os dejamos la nota informativa que ha redactado la Sección Estatal de CCOO de Konecta ante la noticia aparecida en el diario Expansión sobre la venta de acciones de la compañía (ver AQUÍ).

A la espera de una notificación oficial de la empresa a todos los empleados, creemos que debéis estar informados. Os dejamos con la información que disponemos:


"Tras la noticia aparecida en prensa el pasado día 1 de octubre referente a la venta del 40% de Grupo Konecta y tras las correspondientes conversaciones con la empresa, os resumimos la información que tenemos.

Desde principios de año se estaba barajando la posibilidad de la venta de la sociedad y el día 16 de marzo se publicó que el Banco Santander sopesaba vender la empresa de la que poseía el 52% del accionariado. Tras el revuelo creado, el presidente de la compañía reunió a la RLT transmitiéndonos tranquilidad, indicó que la noticia era falsa y que lo único que se pretendía era bajar el precio de la compañía. También adelantó la salida de ciertos accionistas minoritarios como AON Gil y Carvajal o Liberty Seguros, asegurando que no afectaría en nada a las campañas afectadas.

Ya el 16 de julio aparece una nueva noticia donde ya se hablaba claramente de una oferta en firme por la empresa y finalmente el 1 de octubre se publica la noticia definitiva que estamos comentando..

La empresa nos ha comunicado de forma oficial que todo lo que cuenta la noticia es cierto. Que el accionariado queda compuesto por un 40% PAI (fondo de inversión participado por BNP) un 40% Banco Santander y un 20% restante en manos de José Mª Pacheco. Comentan que no habrá cambio alguno en la estructura de la compañía, cosa que hubiera sido muy diferente si el comprador final hubiera sido una empresa del sector, empresas que hicieron diferentes ofertas en el pasado.

Indican que la llegada de PAI significa dinero para invertir y por lo tanto crecimiento de la empresa. Pretenden facturar 1000 millones en 2019 y para ello no escatimarán a la hora de comprar otras empresas del sector que operen tanto en España como en Sudamérica. Comentan también que el propio fondo aportará nuevos clientes a la sociedad; crecimiento es su principal argumento para transmitir tranquilidad a los trabajadores y a la RLT.

En cuanto a los servicios que da Konecta a los accionistas minoritarios que vendieron (AON o Liberty) la empresa nos indica que no se prevé ningún cambio y que incluso su desvinculación accionarial puede hacer más estable la campaña, al depender de un contrato mercantil más que de una cuota accionarial. También CCOO se interesó por ciertos colectivos de la empresa y por posibles cláusulas de mantenimiento del empleo. La respuesta de la empresa es que, como siempre, estamos en manos de los clientes.

En cualquier caso, desde CCOO en Konecta queremos transmitiros una serenidad tensa y que estamos relativamente tranquilos con la reestructuración accionarial resultante (podía ser peor). No obstante, no ponemos la mano en el fuego por nadie y permaneceremos vigilantes (como cualquier trabajador de Konecta) de cómo se desarrolla este nuevo escenario en la empresa y en el sector"
Os seguiremos informando.

martes, 14 de julio de 2015

FESTIVOS Y COMPENSAS: KONECTA SANCIONADA POR INFRACCION GRAVE

Compañeras y compañeros,
Como recordaréis, la Sección Sindical de CCOO denunció en Inspección de Trabajo que Konecta estaba cometiendo irregularidades en la gestión de festivos trabajados y días libres de compensación.
En concreto, a muchos compañeros y compañeras de la campaña ADESLAS se les negó el disfrute del día libre de compensación por haber trabajado un festivo, con el absurdo de hacer coincidir el día de compensación con el día de descanso semanal.
Esto suponía escamotear días libres a los trabajadores y trabajadoras,  o lo que es lo mismo, negarles el descanso y el salario de esos días, vulnerando sus derechos básicos y contraviniendo el Convenio Colectivo.
Así se lo hicimos saber a la empresa, que en ningún momento se mostró dispuesta a dar a los trabajadores y trabajadoras el día libre que les correspondía por derecho.
Pues bien, Inspección de Trabajo nos ha dado la razón, abriendo una INFRACCIÓN GRAVE a Konecta e imponiendo su correspondiente sanción. Para que os hagáis una idea transcribimos literalmente un extracto de la resolución:
En el presente supuesto, los hechos descritos anteriormente suponen que la empresa, haciendo coincidir en muchos casos el día de descanso semanal con el día de descanso retribuido por haber prestado servicios en festivo, desvirtúa y deja sin efecto los dispuesto en el artículo 47 del Convenio de aplicación en materia de tiempo de trabajo, confundiendo la diferente finalidad que cumple el descanso semanal con la concesión de día libre retribuido por festivo trabajado.
Los hechos referidos constituyen infracción consistente en que el empresario había transgredido las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descanso, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores. La mencionada infracción está tipificada como GRAVE en el artículo 7.5 del RD Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social”
Esperamos que esta resolución solucione un problema que se repite periódicamente en esta empresa, para que todos podamos disfrutar de los días libres que nos pertenecen después de trabajar un festivo.
Si a alguno de vosotros os niegan el día libre por festivo trabajado intentando hacerlo coincidir con el descanso semanal, con vacaciones o con otro festivo nacional, no lo dudéis: hacednoslo saber de inmediato.


lunes, 13 de julio de 2015

ANULADOS 57 DESPIDOS EN MADRID

Compañeras y compañeros,

os anunciamos que gracias a la buena labor de los compañeros de CCOO de Konecta Madrid, la empresa ha decidido anular los 57 despidos que habían anunciado para KONECTA COMERCIALIZACIÓN.

¡Bravo!


lunes, 29 de junio de 2015

DESPIDOS POR BAJAS Y AUSENCIAS: ¡IMPORTANTE!

Compañeras y compañeros,

Como ya sabréis, se están produciendo muchos despidos en los que la empresa utiliza como argumento las pequeñas bajas que hayáis causado.
Estos despidos se consideran OBJETIVOS y tienen una indemnización de 20 días por año trabajado.

Lamentablemente, esta situación se da con regularidad después de que la Reforma Laboral entrara en vigor, perjudicando gravemente a los trabajadores que tengan problemas de salud que les obliguen a coger cierto número de bajas al cabo del año.

A continuación os reproducimos la parte del artículo 52 que hace referencia a estas situaciones:


ARTÍCULO 52: DESPIDO OBJETIVO:

52.D: Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos periodos de tiempo.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.


Para que tengáis controlado este tema, la Sección Sindical de CCOO os recomienda repasar los dos ejemplos que os ponemos a continuación, de esta forma sabréis si vuestro puesto corre peligro:


SUPUESTO 1: faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos.

Supongamos que hemos faltado 2 días en Febrero, y 4 en Marzo. En total 6 días.

En este caso sumaremos los días laborables correspondientes a estos dos meses: 20 días (Febrero) + 20 días (marzo). Nos da un total de 40 días. Calculamos el 20% de esos 40 días: 40x20%= 8 días.

Puesto que en este caso hemos faltado 6 días, no superamos ese 20% de límite (8 días) y podemos estar tranquilos. Si hubieramos faltado 9 días podrían despedirnos.

ANOTACIONES AL SUPUESTO 1:

  1. Si sólo habéis tenido una baja dentro de esos dos meses, no os podrán aplicar el artículo 52.
  2. Las bajas de más de 20 días no computan para el cálculo.
  3. Él cálculo de los días laborables se ha hecho en base a semanas de lunes a viernes, en otros casos se deberá hacer el cálculo proporcional.

Aquí tenéis el cálculo que hemos hecho para bajas en periodos de dos meses para el año 2015:


MÁXIMO DÍAS BAJA SUPUESTO 1:

ENERO-FEBRERO:
8
FEBRERO-MARZO:
8,4
MARZO-ABRIL:
8,4
ABRIL-MAYO:
8
MAYO-JUNIO:
8
JUNIO-JULIO:
8,6
JULIO-AGOSTO:
8,8
AGOSTO-SEPTIEMBRE:
8,2
SEPTIEMBRE-OCTUBRE:
8,2
OCTUBRE-NOVIEMBRE
8,4
NOVIEMBRE-DICIEMBRE:
8,4

CONCLUSIÓN: Si estamos varias veces de baja dentro de un periodo de dos meses continuados y entre las dos bajas superamos los 7 días de ausencia, corremos peligro de despido.

Otro ejemplo:


SUPUESTO 2: faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Supongamos que hemos faltado 3 días en Enero, 4 días en Mayo, 1 día en Julio y 2 días en Octubre. En total 10 días.

En este caso sumaremos el número de días laborables de cada mes mencionado: 20 (Enero)+ 20 (Mayo) + 23 (Julio) + 21 (Octubre). Nos da un total de 84 días laborales.

A continuación calculamos el 25% de esos días: 84x25%= 21 días.

Puesto que en total sólo hemos faltado 10 días, no corremos riesgo de ser despedidos por este motivo. Si en total hubieramos faltado 21 días, sí estaríamos en riesgo.


ANOTACIONES AL SUPUESTO 2:

  1. Las bajas de más de 20 días no computan para el cálculo.
  2. Él cálculo de los días laborables se ha hecho en base a semanas de lunes a viernes, en otros casos se deberá hacer el cálculo proporcional.
Esperamos que esta información os sea de ayuda.

martes, 19 de mayo de 2015

NUEVOS DESPIDOS IMPROCEDENTES


Compañeras y compañeros,

Konecta vuelve a la carga con despidos disciplinarios por la no consecución de objetivos en campañas como ONO, SEGURAGUA, REPARALIA y otras.

Como ya os hemos informado alguna vez, basta con echar un ojo a nuestros contratos laborales para comprobar que no se hace ninguna mención a la consecución de objetivos, ni se marcan porcentajes de venta.

Eso quiere decir que, por más que la empresa se empeñe en decirnos que la causa de nuestro despido es la baja productividad, está mintiendo. Nuestro cometido es atender  telefónicamente al cliente, por eso somos TELEOPERADORES, no COMERCIALES. Así pues, si atendemos a cientos de clientes al día ¿cómo se puede decir que nuestra productividad ha bajado?

La respuesta es sencilla.

La empresa se ampara en la Reforma Laboral del Partido Popular para rescindir contratos por motivos disciplinarios sin tener que pagar ninguna indemnización.

Un hecho significativo es que todos los despidos de KONECTA BTO son disciplinarios. ¿Curioso, verdad? Según Konecta, todos los compañeros que se van a la calle han decidido voluntariamente reducir su productividad porque son malos trabajadores.

Resulta igual de curioso que, en las mismas campañas donde se producen estos despidos, la empresa nos diga que ha mejorado el ambiente laboral y se ha reducido el estrés. Quizás es que creen que ir despidiendo trabajadores de esa forma, motiva a los demás a trabajar de mejor humor.

Este es un ejemplo más de cómo concibe esta empresa las relaciones laborales con sus empleados, de forma perversa y cínica.

Desde la Sección Sindical de CCOO os aseguramos que esta clase de despidos son:

IMPROCEDENTES

Si os presentan una carta de despido pide que esté presente un delegado o delegada, si es de CCOO mejor, y posteriormente debéis interponer la pertinente demanda para poder cobrar vuestra legítima indemnización.

DEFIENDE JURIDICAMENTE TUS DERECHOS
LA SECCIÓN SINDICAL DE CCOO DEFIENDE TUS DERECHOS

jueves, 19 de marzo de 2015

viernes, 6 de marzo de 2015

¿INFORMACIÓN O ACOSO?



Compañeras y compañeros,

Ya os hemos informado en ocasiones anteriores que el departamento de RRHH de Madrid está procediendo a llamar a los trabajadores que están de baja con la intención de interrogarlos e intimidarlos.

Puesto que la empresa mantiene su actitud acosadora hacia los compañeros que están enfermos, la Sección Sindical Estatal de CCOO va a proceder a interponer denuncia en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Insistimos en que os puede llamar FREMAP, que es la mutua contratada por Konecta.

Ante esta situación os damos ejemplos de respuestas por si os llaman cuando estáis de baja:

1) “No sé quién es usted y no tengo por costumbre hablar de cosas personales con desconocidos. Si de verdad llama de mi empresa, diríjase a la mutua y deje de molestar a este teléfono”.

2) “No tengo porqué responder a sus preguntas porque la información médica es confidencial. Si tiene dudas diríjase a la mutua y deje de molestar a este teléfono”.

3) “Si insiste en seguir llamándome lo consideraré acoso por su parte. Contacte con la mutua”.


También podéis combinarlas todas como mejor os parezca.

En todo caso  debe quedarles claro que no vais a facilitar ninguna información médica, que vuestros delegados de CCOO  de Barcelona están informados de las llamadas acosadoras, y que si tienen dudas sobre la baja que acudan a la Mutua para que gestione vuestra baja.

Os seguiremos informando.

lunes, 16 de febrero de 2015

PROPUESTA PATRONAL PARA EL NUEVO CONVENIO

Compañeras y compañeros,

la patronal propone, como no, negociar a la baja con nuestro salarios y nuestros derechos. Aquí tenéis el comunicado oficial.

https://dl.dropboxusercontent.com/u/71032261/la%20patronal%20propone.pdf


Os mantenddremos informados.

jueves, 29 de enero de 2015

PARA LOS QUE COBRAIS PLUSES DE VENTA

Compañeras y compañeros,

Tras sentencia favorable, todos aquellos que cobráis comisiones o incentivos de venta, etc, podéis solicitar a la empresa que os abone la parte proporcional que no se pagó en el periodo de vacaciones (si es el caso).

Aquí tenéis nuestro comunicado oficial, y más abajo podéis encontrar un link para descargar la carta de reclamación que podéis presentar a la empresa.


comunicado incentivos y vacaciones

comunicado incentivos y vacaciones



martes, 13 de enero de 2015

¿HAS TRABAJADO FESTIVOS Y TE DENIEGAN TU DÍA LIBRE?



Compañeras y compañeros,

La Sección Sindical de CCOO ha detectado que en algunas campañas como ADESLAS o MUTUA MADRILEÑA, la empresa ha cometido irregularidades en la gestión de horarios, festivos y días de  compensación.

En ADESLAS: el pasado 1 de Noviembre (sábado festivo nacional), Konecta solicitó a determinados trabajadores que acudieran a su puesto de trabajo “por necesidades del servicio”. Posteriormente los trabajadores solicitaron a sus correspondientes supervisores el disfrute de un día libre retribuido por el festivo trabajado, tal y como indica convenio. Tal día libre se les denegó.

En MUTUA MADRILEÑA:  el problema ha sido igual de indignante y raya la tomadura de pelo: a un grupo de trabajadores que prestaron su servicio en sábado y domingo en el mes de diciembre, después, cuando se les cuadra su descanso semanal por haber trabajado en fin de semana, se les informa que éste se corresponde con los días 25 y 26 de diciembre (ambos festivos en Cataluña).

La Sección Sindical  sostiene que incurrir en tales gestiones supone directamente escamotear días libres y de descanso a las trabajadoras y trabajadores,  o lo que es lo mismo, negarles el descanso y el salario de esos días, vulnerando sus derechos  y contravieniendo el actual Convenio de Contact Center.

 Después de recordar a la dirección de la empresa que el artículo 47.1 del Convenio indica que el trabajador que preste sus servicios en cualquiera de los 14 días festivos anuales, disfrutará de la compensación de un día libre retribuído, La empresa se ha negado a regularizar la situación de los trabajadores afectados.

Por ese motivo, la Sección Sindical de CCOO en Barcelona ha interpuesto denuncia contra la empresa en Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en Sevilla, en otro centro de trabajo de Konecta, donde se abusa de esta práctica CCOO convocó parones y un día de huelga para el pasado 5 de enero. Os iremos informando de los resultados de nuestras acciones.